Monday 13 November 2017

Operadores De Piscinas De Productos Básicos (Cpos) Y Asesores De Comercio De Productos Básicos (Ctas)


Excepciones y exclusiones del asesor de operaciones sobre materias primas y comercializadoras de productos básicos Exclusión de las Definiciones de Operador y Pool de Pool de Productos Básicos CFTC Regla 4.5 hace disponible una exclusión de la definición del término "operador de la piscina de productos básicos" (CPO, por sus siglas en inglés) para ciertas personas reguladas en relación con su operación de vehículos comerciales especificados. Las personas que deseen reclamar una exclusión de la definición de CPO bajo la Regulación 4.5 CFTC deben presentar un aviso de elegibilidad electrónicamente con la National Futures Association (NFA). La Regulación 4.5 de la CFTC también excluye que ciertos planes de beneficios para empleados sean considerados como grupos de productos básicos. Este alivio es auto-ejecutorio; Los operadores de estos vehículos comerciales no están obligados a presentar ninguna notificación o hacer declaraciones específicas para reclamar esta exclusión. Exención del registro como operador de una agrupación de productos básicos La Regulación 4.13 de CFTC hace disponible una exención del registro de CPO para ciertas personas. En términos generales, estas personas son los operadores de "familia, club y pequeños" Agrupaciones, tal como se definen en el reglamento, y agrupaciones que tienen una limitada actividad de futuros o que restringen la participación a personas sofisticadas. Una persona que solicite esta exención debe presentar una notificación por vía electrónica con la NFA. Exención de ciertos requisitos de la Parte 4 cuando el pool cumple determinados criterios de negociación La Regla 4.12 (b) de la CFTC establece una exención de ciertos requisitos de la Parte 4 para los operadores de ciertos grupos de productos básicos. Entre otras cosas, las agrupaciones que operan estos CPOs no comprometen más del 10 por ciento del valor justo de mercado de sus activos para establecer posiciones de negociación de intereses de materias primas y comercian intereses de productos de una manera exclusivamente incidental a sus actividades de negociación de valores. Las personas que deseen reclamar una exención bajo la Reglamentación 4.12 (b) de la CFTC deben presentar una notificación de reclamación de exención por vía electrónica con la NFA. Exención de Registro como Asesor de Operaciones de Mercancías Sección 4m (1) de la Ley de Intercambio de Mercancías (CEA), 7 USC 6m (1). Proporciona una exención de registro para una persona que en los 12 meses anteriores no ha proporcionado asesoramiento comercial a más de 15 personas y que no se presenta generalmente al público como un asesor comercial de productos básicos. La sección 4m (3) del CEA, 7 USC 6m (4), provee una exención del registro CTA para una persona: Que está registrado en la Securities and Exchange Commission como asesor de inversiones; Cuya actividad no consiste principalmente en actuar como CTA; Y que no actúe como CTA a ningún fideicomiso de inversión, sindicato o forma similar de la empresa que se dedica principalmente a negociar en cualquier producto para entrega futura en o sujeto a las reglas de cualquier mercado de contrato o facilidad de ejecución de transacciones derivadas registradas. El Reglamento 4.14 de la CFTC establece que una persona que cumple con los requisitos establecidos en cualquiera de los párrafos (a) (1) a (10) del reglamento no está obligada a registrarse como CTA. Si una persona está exenta del registro como CTA de acuerdo con el párrafo (a) (8) del reglamento, la persona debe presentar un aviso de exención electrónicamente con la NFA. El alivio disponible bajo las Secciones 4m (1) y 4m (3) de los Reglamentos 4.14 (a) (1) - (7) y (a) (9) de la CFTC es auto-ejecutado; Estas personas no están obligadas a presentar ninguna notificación o hacer ninguna representación especificada para reclamar el alivio. Exención de Ciertos Requisitos de la Parte 4 Donde los Participantes son "Personas Elegibles Calificadas & quot; CFTC Regla 4.7 hace disponible una exención de ciertos requisitos de la Parte 4 con respecto a los CPO registrados que operan piscinas de productos básicos cuyos participantes están limitados a "personas elegibles calificadas" Y con respecto a las CTA que aconsejan "personas elegibles calificadas", & quot; Tal como se define en el reglamento. En pocas palabras, las personas elegibles calificadas incluyen personas tales como ciertos profesionales de inversiones, empleados con conocimientos, compradores calificados, personas no estadounidenses e inversionistas acreditados que cumplan con un requisito de cartera. Las personas que deseen solicitar la exención bajo la Regulación 4.7 de la CFTC deben presentar una notificación de reclamación de exención electrónicamente con la NFA. Los avisos que reclaman exclusión o exención de CPO o CTA deben presentarse electrónicamente con NFA a través de su Sistema de Exenciones.

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